TEMA

Sistema de Facturación electrónica. Déficit por subsidios. Prestadores de servicios públicos domiciliarios.

FUENTES FORMALES

– Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

– Ley 142 de 1994 Decreto 1077 de 2015

– Decreto 1625 de 2016

– Resolución DIAN No. 42 del 2020

La DIAN señaló que en caso de generarse déficit por subsidios, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán expedir factura electrónica de venta al respectivo ente municipal por la prestación del servicio.

Por su parte, indicó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en desarrollo del contrato de servicios públicos, podrán expedir a los usuarios el documento equivalente electrónico establecido en el numeral 11 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2026 y en el numeral 11 del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020.

Adicionalmente, la DIAN señaló que en el evento de tener que realizarse un ajuste contable y/o fiscal en una operación que ha sido previamente facturada por parte de la empresa prestadora, dicho ajuste se podrá realizar mediante la expedición de notas débito o notas crédito, según corresponda.

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