TEMA
Ingresos de fuente nacional. Venta de Intangibles.
FUENTES FORMALES
– Artículos 24 y 265 del Estatuto Tributario
– Decisión 486 Comunidad Andina de Naciones
– Oficio No. 060826 del 20 de junio de 2008 y Oficio No. 1352 del 23 de octubre de 2020
En Concepto 1079 de 2021, la DIAN reiteró que en términos generales, cuando se efectúa la venta de un intangible formado y ubicado exclusivamente en el exterior, esto es, cuando mediante un contrato de compraventa se transfieren efectivamente los derechos patrimoniales de dicho intangible, el ingreso obtenido por la sociedad extranjera vendedora del intangible no se considera de fuente nacional, en cuanto se trata de un activo formado, ubicado y explotado en el exterior al momento de su enajenación.
Adicionalmente, indicó que por regla general el registro de una marca en Colombia constituye una presunción (aunque no absoluta) del uso de la misma en el territorio nacional y, por lo tanto, al ser un bien inmaterial poseído dentro del país, los ingresos obtenidos por su enajenación corresponderán a ingresos de fuente nacional.