TEMA
Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF. Exenciones. Actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19.
FUENTES FORMALES
– Numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario
– Artículo 1.4.2.2.2. del Decreto 1625 de 2016
– Resolución No. 0000166 del 16 de febrero de 2021
La DIAN señaló que la exención de GMF contemplada en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario, aplica para las transferencias que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos ejecutores, en virtud de la Resolución 0166 de 2021 por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social fijó los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19.
Sobre este punto, la DIAN reiteró que para que proceda la exención, se requiere de la identificación de las cuentas corrientes o de ahorro en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.
Así, señaló que para el caso de la exención por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4.2.2.2. del Decreto 1625 de 2016, corresponderá a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva operaciones con recursos del Presupuesto General de la Nación, para efectos de que proceda la mencionada exención.