TEMA
Exención del Impuesto Sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares.
FUENTES FORMALES
– Ley 6 de 1972
– Artículos 1.6.1.22.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016
La DIAN recordó que según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.22.1. del Decreto 1625 de 2016, “las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, gozarán de la exención del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna, y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional”.
Sobre dicha exención, la DIAN precisó que la misma abarca dos posibilidades. La primera es en el evento en que estos organismos presten servicios no gravados con el IVA como lo es la prestación de servicios educativos y exámenes de inglés prestados en Colombia. En este caso el IVA no se cobra y por lo tanto el organismo no debe cumplir ante la DIAN obligación alguna por este impuesto.
La segunda, es en el caso en que la Misión Diplomática o Consular sea el sujeto pasivo económico porque adquirió un bien o servicio gravado, evento en el que el IVA es recaudado por el responsable. En este caso, la DIAN señaló que para que opere la exención, es necesario que el Organismo Diplomático o Consular trámite ante la DIAN la solicitud de devolución del IVA en los términos del artículo 1.6.1.22.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.