TEMA

Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Descuento del IVA pagado por la adquisición de activos fijos.

FUENTES FORMALES

– Artículos 258, 258-1 y 259 del Estatuto Tributario

– Artículos 1.2.1.27.3. y 1.2.1.27.4. del Decreto 1625 de 2016

En Concepto 1130 de 2021, la DIAN reiteró que el descuento tributario de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, equivale al valor del IVA pagado “por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización”.

Precisó que el contribuyente que opte por reconocer el IVA en comento como un descuento en el Impuesto Sobre la Renta deberá atender lo señalado en el artículo 259 del Estatuto Tributario, que establece, entre otras cosas, que “En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta” y que “La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario

Finalmente, señaló que no es posible fraccionar el descuento tributario contemplado en el artículo 258-1 ibídem ni aprovechar el exceso del mismo en los años gravables siguientes, como sí lo prevé el artículo 258 del Estatuto Tributario para otros descuentos tributarios. Por el contrario, señaló que tanto el artículo 258-1 ibídem como su reglamentación, si permiten utilizar el referido descuento en el año gravable en que se pague o en cualquiera de los años gravables siguientes.

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