TEMA
Régimen de Precios de Transferencia. Aportes en especie.
FUENTES FORMALES
– Artículos 20-2, 260-2 y 319-2 del Estatuto Tributario
La DIAN indicó que un contribuyente del Impuesto Sobre la Renta en Colombia, que recibe aportes en especie de sociedades o entidades vinculadas extranjeras, no debe incluir tales transacciones dentro de la declaración informativa de precios de transferencia, debido a que los aportes recibidos por sociedades nacionales de sociedades o entidades vinculadas extranjeras, no se encuentran dentro de los tipos de operaciones contemplados en el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016 como sujetos al Régimen de Precios de Transferencia.
Sobre este punto, la Entidad señaló que dentro de las operaciones contempladas en el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016, en el numeral 3 “Otras operaciones” se incluye como tipo de operación 59 “Aportes en especie o en industria a sociedades o entidades extranjeras”. Así, la DIAN precisó que los únicos aportes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, son los aportes en especie o industria efectuados por sociedades nacionales a sociedades o entidades vinculadas extranjeras, y no los aportes recibidos por sociedades nacionales de sociedades o entidades vinculadas extranjeras.
Adicionalmente, la DIAN señaló que sin perjuicio del tratamiento contable y/o financiero que se otorgue a las diferentes operaciones llevadas a cabo por los establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras, para efectos fiscales dichas entidades deberán observar y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que les sean aplicables bajo el Régimen de Precios de Transferencia.