TEMA

Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Retención en la fuente. Ingresos para terceros. Contrato de mandato.

FUENTES FORMALES

– Concepto No. 015705 del 28 de febrero de 2001

– Oficio 905603 – int 860 del 17 de junio de 2021

– Artículos 1.2.4.11. y 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016

En Concepto 1159 de 2021, la DIAN reiteró algunas consideraciones relacionadas con los ingresos recibidos para terceros. Al respecto, señaló que que los ingresos para terceros son aquellos que se reciben en nombre de otro reconociendo sobre el ingreso un mejor derecho por parte del tercero, y en consecuencia, quien recibe el ingreso para el tercero, al momento de recibirlo adquiere la obligación de transferirlo a su legítimo dueño.

Señaló que pueden existir ingresos para terceros cuando hay intermediación, toda vez que en estos casos los ingresos se reciben a través de una persona que obra por cuenta ajena y que los transfiere a quien jurídicamente le corresponde el pago.

Así, la DIAN señaló que por regla general los valores recaudados por un intermediario no son ingresos para este, sino que corresponden a ingresos recibidos para terceros, los cuales estarán sometidos a retención en la fuente si quien efectúa el pago tiene la calidad de agente retenedor.

Adicionalmente, resaltó que los ingresos para terceros también pueden percibirse en el marco de un contrato de mandato, caso en el cual se deberá atender a lo prescrito en el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016 que regula la retención en la fuente en este tipo de contratos, así como lo establecido en el artículo 1.6.1.4.9. ibídem que precisa lo relacionado con la facturación en los contratos de mandato.

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