TEMA

Aduanas. Errores u omisiones en la descripción de la declaración de importación. Control posterior.

FUENTES FORMALES

– Artículos 3, 290, 291, 293 y 581 del Decreto 1165 de 2019

La DIAN indicó que si con ocasión de la intervención de la autoridad aduanera en el ejercicio del control posterior, se detectan errores en la descripción de la mercancía de la declaración de importación, y en aplicación del análisis integral se establece que no se trata de mercancía diferente, el importador puede presentar la declaración de legalización dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación de dicha intervención, cancelando por concepto de rescate el 15% del valor en aduana de la mercancía. 

Si la declaración de legalización es presentada por fuera del término señalado, el importador deberá cancelar por concepto de rescate el 50% del valor en aduana de la mercancía.

Adicionalmente, la DIAN aclaró que el control posterior o de fiscalización es aquel que se realiza con posterioridad a la nacionalización de las mercancías. Dicho proceso permite a la Autoridad Aduanera, entre otras cosas, comprobar la exactitud de los datos consignados en las declaraciones aduaneras presentadas durante un determinado periodo de tiempo y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para un régimen o modalidad aduanera determinada.

Por lo anterior, señaló que es válido que los funcionarios de fiscalización en ejercicio del control posterior revisen las declaraciones de importación que hayan obtenido levante, así las mismas hayan sido objeto de inspección aduanera por parte de los funcionarios de las Divisiones de Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales, y en razón a dicha revisión inicien procedimientos administrativos de decomiso, liquidaciones oficiales o sanciones, según corresponda.

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