TEMA
Sistema de facturación electrónica. Documento soporte de pago de nómina electrónica.
FUENTES FORMALES
– Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario
– Resolución DIAN No. 000013 del 2021
En Concepto 1268 de 2021, la DIAN señaló algunas precisiones importantes relacionadas con el documento soporte de pago de nómina electrónica.
En primer lugar, la Entidad indicó que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 13 de 2021, el documento soporte de pago de nómina electrónica constituye un soporte de costos y deducciones en el Impuesto Sobre la Renta y de impuestos descontables en el Impuesto Sobre las Ventas – IVA, que se exige para soportar los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, es decir, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Sobre este punto, la Entidad reiteró que para que un empleador pueda llevar a su declaración de renta, costos o deducciones por concepto de pagos o abonos en cuenta que efectué a un trabajador con quien tenga una vinculación laboral o legal y reglamentaria, debe soportar dichos pagos o abonos en cuenta con el documento soporte de pago de nómina electrónica en los términos dispuestos en la Resolución DIAN No. 13 de 2021.
En segundo lugar, la DIAN precisó que como la Resolución no diferencia la modalidad en la que se efectúa el pago o abono en cuenta por parte del empleador al trabajador, sino que se funda en el objeto del pago mismo; el empleador deberá incluir en el concepto de valores devengados por el trabajador todos los pagos o abonos en cuenta que en virtud de la relación laboral, legal o reglamentaria efectuó al trabajador, sin importar si estos fueron dados en dinero o en especie.
En consecuencia, indicó que prestaciones como la alimentación, hospedaje y dotación que se acuerden en especie con el trabajador y que hagan parte de la retribución que se efectúa en virtud de la relación laboral, legal y reglamentaria que ostenta el empleador con el trabajador, deberán ser incluidos en el documento soporte de pago de nómina electrónica a efectos de que el empleador, en calidad de contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, pueda tomarse el costo o deducción a que haya lugar.
Finalmente, la Entidad precisó que tratándose de pagos o abonos en cuenta que no se efectúen en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria, estos no deberán soportase con el documento soporte de pago de nómina electrónica, debiendo el contribuyente del Impuesto Sobre la Renta determinar a qué corresponde el dicho pago para proceder a cumplir con el soporte que se ajuste a la naturaleza del costo, deducción o descontable que pretenda imputar en su declaración de renta.