TEMA

Sistema de facturación electrónica. Alcance del proceso de validación previa.

FUENTES FORMALES

– Artículos 88, 495, 671 y 684 del Estatuto Tributario

– Artículos 1 y 28 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020

La DIAN precisó que el proceso de validación previa de la factura electrónica de venta, no valida el fondo de las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, ni tampoco implica que esta Entidad valore, verifique o dé visto bueno al contenido de la factura electrónica de venta y al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de ella.

Señaló que el facturador electrónico es quien debe garantizar el cumplimiento debido de las obligaciones tributarias derivadas de la operación de venta de bienes o prestación de servicios y la correcta expedición y entrega de las facturas de venta. Asimismo, indicó que es deber del adquiriente a efectos de dar lugar a costos o deducciones, dar cumplimiento a los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad de las expensas necesarias (artículo 107 del Estatuto Tributario), y/o a los demás que se requieran para dar lugar a la procedencia de costos, deducciones o impuestos descontables. En general, sostuvo que las partes deben garantizar la realidad económica de la operación y la veracidad de condiciones en las que se efectuó la misma.

En ese sentido, la Entidad precisó que aun cuando las facturas electrónicas de venta sean validadas por la DIAN, esta entidad puede en cualquier caso fiscalizar las operaciones que se soporten con dichos documentos, verificando el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales, y requisitos de fondo que se originen de las operaciones económicas de venta de bienes o prestación de servicios previamente facturadas.

Adicionalmente, señaló que la correcta expedición de la factura electrónica de venta no es prueba suficiente para acreditar la procedencia de costos, deducciones o impuestos descontables, ya que estos reconocimientos requieren del cumplimiento de otros requisitos dispuestos en la normatividad tributaria para cada caso concreto.

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