TEMA
Gravamen a los movimientos financieros. Exenciones.
FUENTES FORMALES
– Numeral 8.16. del Concepto General Unificado del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF No. 1466 de 2017
– Numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
En Concepto 1270 de 2021, la DIAN resolvió si los pagos efectuados a los gestores farmacéuticos en ejecución de contratos de suministro y/o dispensación de productos farmacéuticos, dispositivos, medicamentos y productos que se brinden en desarrollo de un contrato con una Entidad Promotora de Salud -EPS, se encontrarían exentos del gravamen a los movimientos financieros – GMF.
Sobre el particular, la Entidad indicó que para efectos de determinar si aplica la exención mencionada, se debe verificar cual es la fuente de los recursos pagados, pues los mismos deben corresponder a recursos del sistema de seguridad social en salud de las EPS y ARS para que aplique la exención.
Para el efecto, la DIAN señaló que de conformidad con numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entiende que los recursos forman parte del sistema hasta que se efectúa el traslado o el pago de los mismos a las instituciones prestadoras de salud (IPS), sin que la norma contemple los pagos o traslados de recursos efectuados a los gestores farmacéuticos.
En ese orden de ideas, la DIAN resolvió que los recursos que se paguen a los gestores farmacéuticos en ejecución de contratos de suministro y/o dispensación de productos farmacéuticos, en desarrollo de un contrato con una Entidad Promotora de Salud – EPS, no se encuentran cubiertos con la exención del gravamen a los movimientos financieros – GMF establecida en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, pues una vez estos recursos son trasladados a los gestores farmacéuticos, dejan de formar parte del sistema de seguridad social en salud y pasan a ser recursos propios de los gestores farmacéuticos.