TEMA

Impuesto Sobre la Renta. Retención en la fuente. Misiones diplomáticas.

FUENTES FORMALES

– Artículo 23 de Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961

– Ley 6 de 1972

– Artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 201

En Concepto 1273 de 2021, la DIAN señaló que las misiones diplomáticas, por regla general, están exentas de impuestos nacionales, entre estos, el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Por esta razón, señaló que no procede la retención en la fuente a título de renta que se efectúe sobre los pagos o abonos en cuenta que sean percibidos por las misiones diplomáticas en el desarrollo de trámites consulares.

No obstante lo anterior, la DIAN indicó que en el evento que se practiquen retenciones en la fuente a título de renta a una misión diplomática, esta deberá solicitar el reintegro de los valores retenidos en exceso a su agente retenedor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016.

ANTE CUALQUIER INQUIETUD NO DUDE EN CONTACTARNOS