TEMA

Contribución especial de obra pública. Hecho generador.

FUENTES FORMALES

– Ley 418 de 1997

– Artículo 32 de la Ley 80 de 1993

La DIAN reiteró que la base gravable de la contribución especial de obra pública contemplada en la Ley 418 de 1997, es el valor total del respectivo contrato, incluyendo todas las actividades que comprenda el objeto del mismo. Así, señaló que cuando la actividad de suministro haga parte de las obligaciones del contrato de obra pública y sea una actividad inescindible del objeto contratado, ésta deberá ser tratada como perteneciente a la obra pública y, por ende, parte de la base gravable de la contribución.

Por su parte, aclaró que para el caso de contratos estatales atípicos que impliquen la ejecución de diversos objetos y obligaciones disimiles, no relacionadas con el contrato de obra pública, se deberá identificar contractual, jurídica y contablemente el contenido de aquellas prestaciones que correspondan al concepto de contrato de obra pública, cuyo valor corresponderá a la base gravable de la contribución especial.

De acuerdo con lo anterior, la DIAN precisó que no hace parte de la base gravable de la contribución especial de obra pública, el suministro de bienes pactado en un contrato de obra pública o en un contrato estatal atípico que involucre, adicionalmente, actividades propias del contrato de obra pública, siempre que dicho suministro no haga parte de las obligaciones propias del contrato de obra pública, es decir, que no sea una actividad inescindible del mismo.

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