TEMA

Impuesto Sobre las Ventas. Bienes exentos.

FUENTES FORMALES

– Decreto Legislativo 551 de 2020

La DIAN precisó que la exención del Impuesto Sobre las Ventas – IVA establecida en el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se limita exclusivamente a los 211 bienes expresamente señalados en dicho artículo, identificados como necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19.

Asimismo, la Entidad reiteró que los bienes exentos señalados en el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020, no se determinan con base en las partidas arancelarias y son descritos de manera genérica. En consecuencia, se encuentran cubiertos por la exención todos los bienes que por ejemplo califiquen dentro de la categoría de desinfectantes, jabones y soluciones antibacteriales (Oficio DIAN 901276 del 27 de abril de 2020, proferido con ocasión de la expedición del Decreto 551 de 2020).

Finalmente, indicó que lo anterior no significa que la exención de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020, pueda extenderse a bienes que no se encuentren expresamente señalados en dicha disposición normativa, tales como repuestos y materias primas de los bienes cubiertos.

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