TEMA

Tratamiento tributario de herencias y legados. Ganancia Ocasional. Exenciones..

FUENTES FORMALES

– Artículos 277, 302, 303, 307 del Estatuto Tributario

– Artículo 1240 del Código Civil

La DIAN reiteró que de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario, se consideran ganancias ocasionales las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.

Señaló que el valor por el que se deben declarar estos bienes y derechos será el que tengan a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, según el caso. Adicionalmente, precisó que el artículo 303 del Estatuto Tributario consagra reglas especiales para la valoración de algunos bienes y derechos, como el de los bienes inmuebles que en virtud de dicha norma se declaran de conformidad con el artículo 277 ibídem.

Ahora bien, sobre las ganancias ocasionales exentas por asignaciones por causa de muerte consagradas en los numerales 3 y 4 del artículo 307 del E.T., la DIAN reiteró lo señalado en el Concepto No. 049410 del 15 de agosto de 2014, mediante el cual interpretó lo siguiente:

 “(…) las ganancias ocasionales por concepto de herencias y legados percibidas por los herederos no legitimarios y las percibidas por los legatarios, se rigen por lo dispuesto en el numeral 4° y por sustracción de materia, las ganancias ocasionales por concepto de herencias y legados percibidas por los herederos legitimarios se rigen por lo dispuesto en el numeral 3°”

De conformidad con lo anterior, la DIAN indicó que el factor determinante que define el tratamiento tributario de las herencias y de los legados, lo constituye la calidad del asignatario de los mismos. Así, indicó que se deberá analizar en cada caso particular la calidad del heredero para efectos de establecer si cabe la aplicación de la exención contenida en el numeral 3 o 4 del artículo 307 del Estatuto Tributario.

ANTE CUALQUIER INQUIETUD NO DUDE EN CONTACTARNOS