TEMA

Impuesto Nacional al Carbono. Hecho generador. Responsables.

FUENTES FORMALES

– Artículo 221 de la Ley 1819 de 2016

La DIAN aclaró que el hecho generador del Impuesto al Carbono es la venta, el retiro o la importación ya sea esta última para consumo propio o para la venta de combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión.

Asimismo, indicó que son responsables del Impuesto al Carbono los productores y los importadores, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.

En ese sentido, la DIAN precisó que si bien el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, no estableció como hecho generador la producción de gas fósil y derivados del petróleo que son utilizados con fines energéticos, si dispuso que el productor o importador de derivados de combustibles fósiles o gases fósiles es responsable del Impuesto Nacional al Carbono cuando se realice el hecho generador de este tributo, tal como lo es la venta, el retiro o la importación. En consecuencia, el productor o importador de derivados de combustibles fósiles o gases fósiles deberá presentar las declaraciones bimestrales de este impuesto, durante los bimestres en que se realice el hecho generador.

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