TEMA
Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Descuentos Tributarios.
FUENTES FORMALES
– Artículo 257-2 del Estatuto Tributario
– Ley 2064 de 2020
La DIAN recordó que el artículo 257-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2064 de 2020, permite a las personas naturales residentes y a las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, descontar de su Impuesto Sobre la Renta el 50% de la donación que realicen en el año o periodo gravable a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID 19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, o a cualquier otra subcuenta destinada a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19 y cualquier otra pandemia.
Para efectos de este descuento tributario, la DIAN señaló que deberá tenerse en cuenta que: (i) la donación deberá contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá ser certificada por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo; (ii) el descuento solo regirá para los años gravables 2021 y 2022 en el caso de la pandemia suscitada por el COVID-19; (iii) no podrán dar aplicación a dicho beneficio las empresas del sector de la salud nacionales ni internacionales, y tampoco Empresas Promotoras de Salud ni Instituciones Prestadoras de Salud; (iv) las donaciones solo se podrán realizar en dinero y el pago debe haberse realizado a través del sistema financiero; (v) deberá observarse lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el reglamento que expida para dar aplicación a este descuento tributario; y (vi) el descuento no podrá aplicarse junto con otros beneficios o aminoraciones tributarias.