TEMA
Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Rentas exentas.
FUENTES FORMALES
– Artículo 235-2 del Estatuto Tributario
– Artículos 1.2.1.22.61., 1.2.1.22.63., 1.2.1.22.67. y 1.2.1.22.69. del Decreto 1625 de 2016
La DIAN indicó que para efectos de acceder al incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano previsto en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se debe tener en cuenta que el legislador estableció un límite máximo de ingresos brutos correspondientes a 290.000 UVT, provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario y obtenidos durante cada año gravable en los cuales los contribuyentes pretendan la aplicación del incentivo tributario.
Señaló que dicho tope se deberá observar en relación con los ingresos brutos obtenidos en el respectivo año gravable (provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario), para efectos de determinar el monto mínimo de empleos directos exigidos por la ley y el monto mínimo de inversión.
Finalmente, precisó que sin perjuicio del referido tope máximo, las sociedades que pretendan acceder al tratamiento de la renta exenta prevista en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, podrán obtener rentas provenientes de otras actividades diferentes a las comprendidas en el literal c) del numeral 2 del artículo 235-2 ibídem, las cuales estarán gravadas con el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.