TEMA

Impuesto Sobre las Ventas. Consorcios. Facturación.

FUENTES FORMALES

– Artículos 424, 437 y 477 del Estatuto Tributario.

– Artículos 1.3.1.1.3. y 1.3.1.1.4 del Decreto 1625 de 2016.

La DIAN reiteró que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Estatuto Tributario, los consorcios son responsables del Impuesto Sobre las Ventas IVA “cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas”. Indicó que en estos casos el respectivo consorcio deberá inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT y cumplir con todas las obligaciones sustanciales y formales que le correspondan como responsable de este Impuesto.

Adicionalmente, precisó que cuando el consorcio es responsable de IVA, resulta indiferente la naturaleza jurídica de las partes que lo integran. En ese sentido, no cambia su condición de responsable si quienes lo conforman son entidades sin ánimo de lucro. Además, señaló que es necesario tener en cuenta que las entidades sin ánimo de lucro en sí mismas, si realizan operaciones gravadas, igualmente son responsables del Impuesto.

Ahora bien, la DIAN también recordó que el Impuesto Sobre las Ventas- IVA es un impuesto indirecto que recae, entre otros hechos generadores, sobre la venta de bienes corporales muebles salvo que se trate de bienes calificados expresamente como excluidos (el artículo 424 del Estatuto Tributario lista los bienes excluidos del impuesto).

Así, indicó que corresponde al consorcio verificar el tipo de bienes y/o servicios que entrega en virtud del contrato y el régimen al que pertenecen, esto es, si se trata de bienes gravados, exentos o excluidos, o si se incluyen bienes de unos y otros, pues si corresponde a la venta de bienes y/o servicios gravados, deberá facturarlo y declararlo.

La DIAN precisó que si se trata de bienes gravados también será necesario establecer la tarifa que aplica. Por ejemplo, el artículo 468-1 del Estatuto Tributario establece una tarifa especial del 5% para los alimentos allí relacionados. Si no es ese el caso y se trata de alimentos que no se encuentran exentos (el artículo 477 ibídem señala los bienes exentos) o excluidos, ni aplica una tarifa especial, señaló que aplicará la tarifa general de IVA, esto es, el 19%.

Finalmente, precisó que la factura debe permitir identificar los bienes vendidos y el IVA que corresponda según el caso, toda vez que los responsables del Impuesto se encuentran obligados a llevar cuentas separadas de sus operaciones gravadas, exentas y/o excluidas y de las gravadas con diferentes tarifas, con el fin de distinguir en debida forma no solo la clase de operación sino el impuesto que la afecta, así como los impuestos descontables susceptibles de ser aplicados.

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