TEMA

Impuesto Sobe las Ventas. Venta o cesión de derechos sobre activos intangibles.

FUENTES FORMALES

– Artículos 420 literal b) y 421 del Estatuto Tributario

En Concepto 1333 de 2021, la DIAN precisó que el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario consagra como hecho generador del Impuesto Sobre las Ventas -IVA,  la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles únicamente asociados con la propiedad industrial. Lo anterior implica, según esta Entidad, que la norma condicionó el hecho generador a que los activos intangibles estén únicamente asociados a la propiedad industrial, por lo que de no cumplirse dicho elemento, la venta o cesión no podrá estar gravada con este Impuesto.

Adicionalmente, la DIAN reiteró que si bien en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones -Régimen de Propiedad Industrial-, se identifican activos intangibles relacionados con la propiedad industrial, el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario no hace referencia única y exclusivamente a estos, sino que grava con el impuesto de manera general a todos los activos intangibles únicamente asociados con la propiedad industrial.

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