TEMA
Impuesto Sobre las Ventas. Pólizas de cumplimiento.
FUENTES FORMALES
– Artículo 420 del Estatuto Tributario
Mediante el Concepto N° 1334 de 2021, la DIAN resolvió la siguiente consulta sobre el cálculo del valor asegurado en contratos cubiertos con póliza de cumplimiento:
“Considerando que los contratos pueden estar gravados con IVA y, teniendo en cuenta que en los mismos queda definido un valor específico más IVA, se pregunta si se debe tener en cuenta como valor del contrato el valor con IVA para efectos de definir los valores asegurados. Si esto está regulado o si las partes pueden convenir que el valor asegurado sea el valor de la contratación antes del IVA.”
Al respecto, la DIAN indicó que para determinar si el monto del cubrimiento de la póliza de seguros genera IVA o no, se deberá tener en cuenta si dentro del concepto de «cubrimiento» se presenta el hecho generador del impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario. Así, si la obligación garantizada está gravada con IVA, se deberá tener en cuenta el valor con IVA del contrato para efectos de definir los valores asegurados.
Adicionalmente, la Entidad señaló que tratándose de pólizas de cumplimiento se deberán analizar las obligaciones que emanan del contrato particular y las implicaciones del incumplimiento. Pues si el contratista se compromete a prestar un servicio y/o a entregar bienes gravados, y como consecuencia del incumplimiento se requiere volver a contratar total o parcialmente la obra o efectuar reparaciones, quien reciba la indemnización deberá cubrir el impuesto como parte del valor total del contrato objeto de amparo.