TEMA
Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Personas naturales no residentes. Obligación de declarar.
FUENTES FORMALES
– Artículos 9, 10, 24 y 592 del Estatuto Tributario
La DIAN señalo que una persona natural no residente deberá analizar, en cada caso particular, los siguientes presupuestos para establecer si se encuentra o no obligada a presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta:
1.- Si percibe ingresos de fuente nacional, en los términos del artículo 24 del Estatuto Tributario.
2.- En caso afirmativo (percibió ingresos de fuente nacional), tendría que verificarse si se practicó la retención de los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario respecto de los mismos. En caso negativo tendría la obligación de presentar la declaración de renta.
3.- Si percibió ingresos de fuente nacional respecto de los cuales se practicó la retención de los artículos 407 y siguientes, pero percibió otros respecto de los cuales ésta no tuvo lugar, también habría lugar a cumplir con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. Las retenciones practicadas se imputarían en esa declaración.
4.- Deberá existir un agente de retención para que la retención en la fuente tenga lugar. Si la persona que efectúa el pago no tiene tal calidad, no habrá lugar a practicarla y, en consecuencia, el no residente deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta en la medida que se perciban ingresos de fuente nacional.
Con relación al artículo 592 del Estatuto Tributario y la obligación de presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta por parte de los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT o cuando sus ingresos superaron este valor y sobre ellos se practicó retención en la fuente, la Entidad reiteró lo señalado en Concepto No. 027495 del 7 de noviembre de 2018, mediante el cual concluyó que las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta cuando cumplan las siguientes condiciones:
1.- Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
2.- Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
3.- No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.
4.- Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario, en relación con los establecimientos permanentes.