TEMA

Avalúo como costo fiscal. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. 

FUENTES FORMALES

– Artículo 354 de la Ley 1819 de 2016

– Artículo 72 del Estatuto Tributario

Mediante el Concepto 1381 de 2021, la DIAN resolvió la siguiente consulta:

«¿el avalúo de un bien inmueble contenido en la factura emitida por sistema de facturación por parte de la entidad territorial, puede ser utilizado para efectos del artículo 72 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que la entidad territorial ya no emite la declaración del impuesto predial?»

Sobe el particular la DIAN indicó que de conformidad con el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, actualmente las entidades territoriales pueden determinar el impuesto predial utilizando (i) el sistema de declaración o (ii) el sistema de facturación. Dicho artículo establece lo siguiente:

«Artículo 69. Determinación oficial de los tributos territoriales por el sistema de facturación. Sin perjuicio de la utilización del sistema de declaración, para la determinación oficial del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores y el de circulación y tránsito, las entidades territoriales podrán establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo. (…)” (Subrayado por fuera de texto).

Por su parte, indicó que de conformidad con lo dispuesto el artículo 72 del Estatuto Tributario, el avalúo declarado para efectos del impuesto predial, podrá ser tomado como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente.  La DIAN precisó que dicho artículo no establece expresamente el sistema que debe ser utilizado por parte de la entidad territorial para que el contribuyente del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios pueda utilizar el avalúo del Impuesto Predial Unificado como costo fiscal.

En consecuencia, la DIAN señaló que independientemente del sistema utilizado por la entidad territorial para determinar el Impuesto Predial Unificado, el contribuyente del Impuesto Sobre la Renta podrá tomar para efectos del artículo 72 ibídem, el avalúo de la declaración o el avalúo incluido en la factura cuando la entidad utilice el sistema de facturación, siempre que se cumplan los demás requisitos incluidos en dicho artículo.

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