TEMA
Impuesto Predial Unificado. Sujeto pasivo. Contratos de fiducia.
FUENTES FORMALES
– Artículo 54 de la Ley 1430 de 2010
La Dirección General de Apoyo Fiscal – DAF indicó que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, frente a los bienes inmuebles que forman parte de un patrimonio autónomo, los sujetos pasivos del Impuesto Predial son los fideicomitentes y/o beneficiarios, quienes en tal virtud serán los obligados a declarar y pagar el Impuesto, conforme las normas vigentes en el respectivo municipio.
Asimismo, señaló que la mencionada disposición es de obligatoria aplicación por las entidades territoriales, sin que se requiera de su incorporación en las normas locales.