TEMA
Impuesto Predial Unificado. Sistema de facturación. Avalúo catastral.
FUENTES FORMALES
– Ley 44 de 1990
– Artículo 72 del Estatuto Tributario
– Artículo 69 de la Ley 1111 de 2006
La Dirección General de Apoyo Fiscal – DAF, indicó que para efectos de tomar el costo fiscal en la venta de activos fijos, es procedente utilizar el avalúo reflejado en la factura que emita la entidad territorial en los términos del artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, que establece la determinación oficial de los tributos territoriales por el sistema de facturación.
Consideró que en el sistema de facturación, y en los demás sistemas de determinación del impuesto diferentes al declarativo, si la base gravable allí informada corresponde al avalúo formado o actualizado por la autoridad catastral, éste podrá ser tomado como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente.