NORMATIVIDAD RELACIONADA

Artículo 47 de Ley 2068 de 2020, artículos 512-9 y 512-12 del E.T.

La consultante manifiesta que tiene un negocio para la producción y venta de bizcochos dónde se vende también a consumidor final jugos, gaseosas, tamales, entre otros productos.

Considerando que en el RUT tiene la actividad 4729 (comercio al por menor de otros productos alimenticios en establecimientos especializados) y, 1081 (elaboración de productos de panadería), requiere establecer si su venta está excluida del impuesto al consumo a los clientes finales, inquietud que surge ya que el artículo 512-12 del E.T. se refiere a los establecimientos que prestan el servicio de restaurante y bares y similares, sin que sea claro si la expresión “similares” incluye las panaderías.

El artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 contempla una reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo, en los siguientes términos:

“Artículo 47. Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas. Las tarifas del impuesto nacional a consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2021.”

Es preciso recordar que, acorde con el art. 512-1 del Estatuto Tributario, el hecho generador del impuesto nacional al consumo surge, entre otros, por la prestación o la venta al consumidor final de los servicios señalados en el numeral 3.

El artículo 512-12 del E.T., se refiere a los “Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares”, en los siguientes términos:

“Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%)

igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios.”

Al respecto cabe precisar que la expresión “… el servicio de restaurante y el de bares y similares” que trae esta norma en su título, no hace referencia a establecimientos similares a restaurantes, sino similares a bares. Esto se aclara en el texto de la norma que, adicional al servicio de restaurante, incluye el de “bar, taberna o discoteca”, estos últimos entendidos como similares a bares.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que es el artículo 512-8 del Estatuto Tributario, la norma que define para efectos del impuesto nacional al consumo lo que se entiende por “restaurantes”, incluye a panaderías. En consecuencia, esta definición debe tenerse en cuenta para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020, de tal manera que si en un establecimiento se presta cualquiera de los servicios comprendidos en la definición de restaurante de que trata el artículo 512-8 del Estatuto Tributario y en los términos ahí previstos, la tarifa del impuesto nacional al consumo se reduce al cero por ciento (0%).

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