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Reconocimiento de la Reserva Legal

Mediante Concepto 427 del 13 de julio de 2021, El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, señaló que al ser la reserva legal una apropiación de las utilidades del ejercicio, es un error reconocerla como un gasto en el Estado de Resultados, afectando el resultado del período. Indicó que le corresponde al órgano pertinente determinar la forma en que van a ser apropiadas las utilidades y que para el caso de la reserva legal, se efectuará un débito a las utilidades y un crédito a la reserva legal, la cual forma parte del patrimonio de la entidad.

Estableció que sólo será procedente la reducción de la reserva legal, cuando tenga por objeto enjugar pérdidas acumuladas que excedan del monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de ejercicios anteriores, o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendos en acciones.

Así, concluyó que la reserva legal es una partida que no forma parte del Estado de Resultados Integral, en el que pueden ser incorporadas otras partidas distintas de los aportes de capital, el superávit de capital, y de las ganancias retenidas (reservas apropiadas o no apropiadas), como por ejemplo las revaluaciones de elementos de propiedades, planta y equipo, ajuste por conversión de negocios en el extranjero, entre otras.

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