TEMA

Inhabilidades Revisor Fiscal

FUENTES FORMALES

– Artículos 48, 50 y 51 de la Ley 43 de 1990

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, reiteró que un contador público no puede prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de revisor fiscal. Señaló que esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.

Asimismo, indicó que cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo o revisor fiscal, deberá abstenerse de aceptar tal designación si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. 

Adicionalmente señaló que cuando un contador público haya actuado como empleado de una sociedad, no podrá aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones. De lo anterior, concluyo que constituye una inhabilidad el ejercicio simultáneo de revisor fiscal y el de contratista para realizar una auditoría externa de los estados financieros del mismo ente económico.

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