TEMA
Criterios de clasificación del Inventario Corriente
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, indicó que desde el punto de vista contable, una entidad clasificará un activo como corriente cuando:
- Espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación.
- Mantiene el activo principalmente con fines de negociación.
- Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa.
- El activo es efectivo o equivalente al efectivo, a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa.
Indicó que los demás activos deberán ser clasificados por la respectiva entidad como no corrientes.
Finalmente, estableció que los criterios señalados anteriormente para clasificar un activo como corriente, son similares para los Grupos 1, 2 y 3, descritos en los anexos 1, 2 y 3 del DUR 2420 de 2015.