TEMA

Estados Financieros Dictaminados.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP recordó que según el numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio, dentro de las funciones del revisor fiscal, está la de «autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente».

Asimismo, citando el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, señaló que los estados financieros dictaminados “son aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.»

El citado artículo establece que estos estados financieros deben ser suscritos por el profesional, anteponiendo la expresión «ver la opinión adjunta» u otra similar, y que el alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

De lo anterior, el CTCP indicó que como en toda empresa solamente puede estar ejerciendo el cargo de revisor fiscal el contador público designado como como tal, no es procedente que el revisor fiscal que firma los estados financieros sea diferente al revisor fiscal que emite la opinión acerca de los mismos.

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