TEMA
Informe contable. Obligación de incluir el número de la tarjeta profesional.
FUENTES FORMALES
– Artículo 3 de la Ley 43 de 1990
Mediante el Concepto 476 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP resolvió la siguiente consulta:
«(…) Qué implicaciones tiene un informe financiero y/o contable cuando el profesional no acompaña el numero ni la tarjeta profesional emitida por la junta central de contadores. (…)”
Para resolver esta consulta, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP citó el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 43 de 1990, que dispone que cuando el profesional de la contaduría pública tenga que firmar un documento en desarrollo de su actividad profesional, en todos los casos deberá acompañar su firma con el número de su tarjeta profesional, así:
“Artículo 3° De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
(…) Parágrafo 3° En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañado del número de su tarjeta profesional.”
De acuerdo con la norma transcrita, el CTCP concluyó que el efecto o la implicación que tiene la no inclusión del número de tarjeta profesional emitida por la junta central de contadores, en el documento que firme el profesional, constituye un incumplimiento a las disposiciones legales que regulan el ejercicio de la profesión.