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Reconocimiento impuesto diferido según el Decreto 1311 de 2021

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, indicó que de conformidad con  lo previsto en el artículo 1 del Decreto 1311 de 2021, el valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del Impuesto Sobre la Renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.  

El CTCP precisó que el importe que puede reclasificarse al patrimonio es sólo el incremento de la tarifa, además, señaló que deberá tenerse en cuenta que lo requerido por el Decreto 1311 es una exención voluntaria y su uso dependerá del análisis de los hechos, las circunstancias y los juicios que realicen los responsables de los estados financieros.

Con relación a la aplicación de este artículo, el Consejo Técnico señaló que la entidad deberá medir sus gastos por impuesto diferido utilizando la tasa expresada en la Ley 2155 de 2021. Luego, los resultados obtenidos deberán compararse con la tasa establecida antes de dicha Ley y la diferencia se deberá reconocer según lo previsto en el Decreto 1311 de 2021. En la nota que resume las bases de preparación de los estados financieros, la entidad deberá revelar el uso de esta exención, así como el efecto generado con la aplicación de esta alternativa en las políticas de distribución de utilidades de la entidad.

No obstante lo anterior y dado que las normas de información financiera vigentes permiten que algunos ajustes del impuesto diferido se registren por fuera del estado de resultado (Ver la NIC 12 y la Sección 29 de la NIIF para las Pymes), esto es, en el Otro Resultado Integral o en el Patrimonio, el CTCP recomienda que se continúen aplicando las directrices de las normas de información financiera, pues no considera adecuado que una parte del efecto ocasionado por la variación de la tarifa del impuesto que afecta el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos, se reconozca contra una partida del patrimonio (resultados acumulados de ejercicios anteriores).

Finalmente, advirtió que en cualquier caso al momento de elaborar los estados financieros de propósito general, se deberá tener en cuenta lo requerido en el marco de información financiera y las tasas de impuestos que sean aplicables a la respectiva entidad.

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