TEMA
Integración de los ingresos brutos para efectos de determinar la periodicidad del IVA.
La DIAN reconsideró el Oficio N° 907959 (interno 1223 de 2021), en el cual se indicaba que los ingresos brutos que debían tenerse en cuenta para determinar la periodicidad del IVA eran «los provenientes tanto de las operaciones gravadas, exentas y excluidas del impuesto sobre las ventas, como de las no gravadas con este tributo», según lo señalado artículo 26 del Estatuto Tributario.
En su lugar, la DIAN reiteró que el término “ingresos brutos” para efectos de la periodicidad del IVA, en los términos del artículo 600 del Estatuto Tributario, comprende aquellos ingresos “de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA”