TEMA

Revisoría Fiscal.

En Concepto N° 712 del 30 de noviembre de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, reiteró que el Revisor Fiscal de una sociedad no puede confundirse con un órgano de administración, por ende, precisó que este último no puede ejercer en ningún caso las funciones propias de los órganos de administración, como lo son la Junta Directiva o el Representante Legal, entre otros.

Lo anterior configuraría un incumplimiento de los principios fundamentales de ética y del principio de independencia que deben observar los revisores fiscales en su ejercicio profesional.

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