TEMA

Código de Ética Profesional. Salvaguardas.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP, reiteró que es obligación de todos los contadores públicos en Colombia que presten servicios de revisoría fiscal u otro tipo de servicios que se relacionen con actividades propias de la ciencia contable, observar las Normas de Ética Profesional (numeral 1 del artículo 8 de la Ley 43 de 1990), además lo previsto en el artículo 205 del Código de Comercio.

Dentro de los principios fundamentales que establece el Código de Ética para profesionales de la contabilidad, se encuentran los de Integridad, Objetividad, Confidencialidad, Competencia y Diligencia Profesionales, entre otros.

Precisó que de conformidad con las Normas de Ética Profesional, es deber del Contador:

(i) identificar las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales;

(ii) evaluar la significatividad (importancia) de las amenazas que se han identificado; y

(iii) cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.

Así, será deber del contador público evaluar las amenazas a las que puede verse expuesto en cuanto a su objetividad e independencia, cuando, por ejemplo, ejerza la profesión como revisor fiscal de varias entidades y como representante legal de otras organizaciones, siempre teniendo en cuenta las prohibiciones y requerimientos establecidos en la Ley, los estatutos de la persona jurídica y las decisiones del órgano nominador del revisor fiscal de las sociedades done presta o prestará sus servicios.

ANTE CUALQUIER INQUIETUD NO DUDE EN CONTACTARNOS