TEMA
Reconocimiento de ventas a plazos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP recordó que las entidades que aplican el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, deben reconocer los ingresos de actividades ordinarias asociados con una transacción de prestación de servicios, por referencia al grado de terminación de la transacción al final del periodo sobre el que se informa.
Indicó que en los casos en que la entidad reciba el pago por anticipado antes de prestar los referidos servicios, lo que procede es el reconocimiento de un ingreso diferido (pasivo) contra la cuenta de caja, el cual posteriormente se amortizará gradualmente según se preste el servicio, contra el estado de resultados aplicando el método del porcentaje de terminación. En este caso, señaló que si se aplica la base de causación y no la base de caja, no es adecuado que la entidad reconozca los recursos recibidos por anticipado como parte de los ingresos de actividades ordinarias.
En todo caso, el CTCP indicó que si se emite una factura sin haber prestado el servicio, la entidad deberá tener en cuenta las diferencias que pueden existir entre el tratamiento contable y el tratamiento fiscal, toda vez que contablemente los hechos económicos deben ser reconocidos por su esencia económica y no por su forma legal. En ese sentido, precisó que si el servicio no ha sido prestado, se trataría de un ingreso diferido, y no de un ingreso que afecta el estado de resultados. El reconocimiento como ingreso solo se dará cuando la entidad haya prestado el servicio, o al aplicar el método de porcentaje de terminación, si aplica.