TEMA
Retención en la fuente en indemnizaciones a título de lucro cesante.
FUENTES FORMALES
– Artículos 368, 401, 401-2 y 401-3 del Estatuto Tributario
– Artículos 1.2.6.1. y 1.2.4.9.1. del D.U.R 1625 de 2016
En concepto 901 de 2021, la DIAN resolvió si el pago por concepto de una indemnización (lucro cesante), debe estar sometido a retención en la fuente cuando el beneficiario del mismo es un contribuyente autorretenedor del impuesto sobre la renta
Sobre el particular, la Entidad señaló que tratándose de indemnizaciones, por regla general, lo recibido a título de lucro cesante constituye ingreso gravado sujeto a retención en la fuente. Indicó que el artículo 401-2 del Estatuto Tributario establece: (i) la retención en la fuente aplicable sobre “indemnizaciones”, (ii) los eventos en los cuales no procede la retención allí prevista, y (iii) las tarifas aplicables de conformidad con la residencia del beneficiario, así:
“Art. 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) (Hoy 33%), si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país (…). Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%).” (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, señaló que el artículo 1.2.6.1. del DUR 1625 de 2016 establece que la figura de la autorretención opera sobre (i) los pagos o abonos en cuenta que correspondan a “Otros ingresos” – según lo dispuesto en el artículo 1.2.4.9.1. ibídem – y (ii) sobre los señalados adicionalmente en el artículo 1.2.6.1., sin que se encuentren entre ellos las retenciones a que se refiere el artículo 401-2 ni el artículo 401-3 del Estatuto Tributario.
De lo anterior, la DIAN concluyo lo siguiente:
- Las indemnizaciones a las que aplica el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, en lo que corresponda a ingreso gravado, pagadas por un sujeto que tenga la calidad de agente retenedor, están sometidas a retención en la fuente con los criterios y tarifas allí señalados. En este evento, si el beneficiario del pago fuera un autorretenedor, el mismo no será objeto de autorretención.
- Las indemnizaciones por seguro de daño (artículo 45 del Estatuto Tributario) y las indemnizaciones por demandas contra el Estado percibidas por personas naturales, se excluyen del tratamiento señalado en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario y, por tanto, en lo relativo al lucro cesante serían objeto de retención en la fuente a título de “otros ingresos”, cuando así proceda. Por consiguiente, si el beneficiario fuera un autorretenedor que recibe el pago de un agente retenedor, procedería la autorretención.
En todo caso, la DIAN indicó que le corresponde al beneficiario de la indemnización verificar en cada caso particular los conceptos de pago que incluye la misma, si incluye el lucro cesante o algún otro concepto gravado y, dependiendo de la norma dentro de la cual se enmarque la indemnización para efectos de la retención en la fuente, establecer si procede o no la autorretención.