TEMA
Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés. Adición al Concepto General No. 913636 de 2021.
FUENTES FORMALES
– Artículo 45 de la Ley 2155 de 2021
– Artículo 3 de Decreto Ley 2245 de 2021
– Artículos 2, 3 y 5 de la Resolución DIAN N° 000126 de 2021
La DIAN precisó que los usuarios cambiarios no deben tener en cuenta la sanción mínima prevista en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, para efectos de aplicar la reducción transitoria de sanciones de que trata el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
Aclaró que el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, no contempla expresamente dentro del concepto de “sanción mínima” a las sanciones reducidas -como si lo hace el artículo 639 del Estatuto Tributario-. Por este motivo, desde el punto de vista de la regulación cambiaria, la sanción mínima solo debe ser considerada para efectos de liquidar la sanción aplicable a cargo del contribuyente, pero no para su posterior reducción.
Así, la base sobre la cual se aplicará la reducción del artículo 45 ibídem en estos casos, es el monto de la sanción total a cargo del usuario cambiario, la cual no podrá ser inferior a 25UVT o 200 UVT, según corresponda.