TEMA
Retención en la fuente a título de Impuesto Sobre la Renta. Causación.
FUENTES FORMALES
– Artículos 28 y 373 del Estatuto Tributario.
– Artículo 1.6.1.21.25. del Decreto 1625 de 2016.
En Concepto 93 del 28 de enero de 2022, la DIAN precisó que para quienes llevan contabilidad por el sistema de causación, la retención en la fuente a título del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, está asociada de manera directa con los ingresos realizados por el sujeto pasivo de la retención en la fuente y con el período gravable en que éstos se declaran, así la retención en la fuente se efectúe, consigne y certifique por el agente retenedor en otro período gravable.
De esta forma, señaló que así las retenciones se efectúen y certifiquen en otro periodo gravable, lo procedente es que las mismas se imputen en la declaración del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio en el que se devengaron los ingresos correspondientes:
“aun cuando en el supuesto planteado por el consultante las retenciones fueron efectuadas y certificadas en el año 2017, debe observarse que las mismas correspondieron a ingresos del año 2016, y era en dicha vigencia en donde procedía solicitarlas”