TEMA

Impuesto sobre las ventas – IVA. Sistema de factura electrónica. Facturación en el retiro de inventario.

FUENTES FORMALES

– Artículos 421, 429, 458, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

– Decreto 1625 de 2016

– Resoluciones DIAN No. 42 de 2020 y No. 12 de 2021

La DIAN señaló que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 421 y 429 del Estatuto Tributario, se debe expedir factura de venta cuando se efectúe el retiro de inventarios cumpliendo con los requisitos previstos por la legislación vigente.

Precisó que la factura electrónica de venta que se expida, deberá cumplir a su vez con todos los requisitos previstos en el artículo 11 de la Resolución DIAN No. 42 de 2020 y atender a las indicaciones técnicas y tecnológicas que se detallan en el Anexo Técnico de la Factura de venta versión 1.8 adoptado por medio de la Resolución DIAN No.12 de 2021.

Respecto a la base gravable del IVA en los retiros de inventarios, indicó que de acuerdo con el artículo 458 del Estatuto Tributario la misma debe corresponder al “valor comercial de los bienes”.

Finalmente, la DIAN señaló que no puede perderse de vista que considerar el “retiro de inventario” como una operación de venta es una adecuación legal efectuada por el artículo 421 del Estatuto Tributario. Por lo anterior y en razón de que en dicha operación no hay dos partes (vendedor/comprador) plenamente determinadas, ya que se trata de una operación que puede tener distintas características, tales como, retiro para auto consumo, muestras gratis, obsequios, donaciones, publicidad, entre otras, y toda vez que la operación está considerada legalmente como una venta, la Entidad indicó que es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, y así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma.

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