TEMA

Adquisición de bonos de regalo. Documentos soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

FUENTES FORMALES

– Artículos 107, 107-1, 615, 616-1,771-2 del Estatuto Tributario

– Decretos 1625 de 2016 y 358 de 2020

– Resolución DIAN No. 000042 de 2020

– Oficio DIAN 016302 de 2019

Mediante Concepto 983 de 2021, la DIAN reiteró que la operación de adquisición de bonos de regalo no da lugar a la obligación de facturar, por no enmarcarse en la venta de un bien o prestación de un servicio. Recordó que la simple entrega de bonos para compras futuras constituye solo un derecho que se hará valer cuando se realice la venta, esto es, cuando se utilicen los respectivos bonos ante el almacén, evento en el que deberá expedirse la factura correspondiente. De manera que mientras esto no se cumpla, no se genera el Impuesto sobre las Ventas.

Recordó que en materia tributaria para la procedencia de costos y deducciones en el Impuesto Sobre la Renta, así como para la procedencia de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requiere de facturas o documentos equivalentes que cumplan con el lleno de los requisitos establecidos de manera explícita en las normas tributarias aplicables. Así, señaló que en este caso, dado que la operación de venta se concreta con el beneficiario del bono a quien se le expide la correspondiente factura, el adquirente del bono no contará con el documento idóneo (factura de venta) como soporte del costo o gasto que pretenda acreditar.

No obstante lo anterior, la Entidad indicó esta situación no impide que le adquirente del bono soporte el costo como deducible en el Impuesto Sobre la renta, siempre se cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, y siempre que la operación esté claramente documentada y sea posible, en un momento dado, establecer su trazabilidad y verificación por la administración tributaria, de conformidad con lo expuesto por esta Entidad en Oficio 016302 de 2019.

Finalmente, la DIAN precisó que la modificación y adición del artículo 616-1 del Estatuto Tributario por medio de la Ley 2010 de 2019, la posterior expedición del Decreto 358 de 2020 que sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y la entrada en vigencia de la Resolución DIAN No. 42 de 2020, no implico una alteración o modificación en modo alguno de la naturaleza y exigibilidad de la factura de venta sobre las operaciones de venta o prestación de servicios en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario.

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