TEMA
Impuesto sobre la renta y complementarios. Deducción del 200% de salarios y prestaciones sociales de trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.
FUENTES FORMALES
– Artículos 21 y 23 de la Ley 1257 de 2008
– Decreto 1072 de 2015
Mediante Concepto 985 de 2021, la DIAN recordó los requisitos para que los empleadores puedan acceder a la deducción del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales de trabajadoras mujeres víctimas de violencia comprobada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 que establece:
“Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años”.
La Entidad señalo que de la norma transcrita se desprenden las siguientes condiciones para efectos de acceder a la deducción del 200% referida:
- Que el empleador esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios.
- Que exista una relación laboral con las trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.
- Que se acredite y disponga, cuando así lo requiera la autoridad tributaria, la prueba correspondiente que evidencie que en efecto se trata de trabajadoras mujeres víctimas de la violencia de conformidad con el artículo 21 de la misma Ley, que al referirse a cómo deben acreditarse las situaciones de violencia, señala: “Las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales”.
- La deducción sobre este tipo de contratación laboral con las características indicadas, tiene aplicación hasta por un período de 3 años.
Finalmente, precisó que esta norma ha sido reglamentada mediante los Decretos 2733 de 2012 y 4463 de 2011 (incorporados en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo), los cuales también se deben analizar para efectos de determinar si procede o no la deducción en cada caso particular (particularmente en relación con los requisitos especiales aplicables, certificación, control y límites).