TEMA

Realización del ingreso en el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Causación del Impuesto Sobre las Ventas.

FUENTES FORMALES

– Artículos 27, 28 y 429 del Estatuto Tributario

– Artículos 1530, 1531, 1534 y 1536 del Código Civil

La DIAN señaló que de conformidad con lo señalado en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, en materia del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, la realización del ingreso dependerá de si se trata de personas obligadas o no a llevar contabilidad, así:

    • Para los no obligados a llevar contabilidad, cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie, por regla general.
    • Para los obligados a llevar contabilidad, cuando se devenga contablemente, por regla general.

Señaló que en aquellos casos en los que la remuneración esté sujeta a una condición, resultaría aplicable el numeral 9 del artículo 28 ibídem, el cual contempla una excepción a la regla general de realización del ingreso, que consiste en que “Los ingresos provenientes por contraprestación variable, entendida como aquella sometida a una condición (…) no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento en que se cumpla la condición” (negrilla fuera del texto original)

Por su parte, en cuanto a la causación del Impuesto Sobre las Ventas recordó que el artículo 429 del Estatuto Tributario establece unas reglas propias que pueden o no coincidir con la realización del ingreso para efectos del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. De acuerdo con la mencionada disposición, el IVA se causa: “En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. (…)” (negrilla fuera del texto original)

Así, advirtió que para el caso del Impuesto Sobre las Ventas, aún en el caso en que la expedición de la factura y su correspondiente pago se encuentren supeditados a una condición, esto no impedirá que se cause el impuesto si ha ocurrido primero la terminación de los servicios contratados.

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