TEMA
Sistemas técnicos de control. Tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
FUENTES FORMALES
– Artículos 616-1 y 684-2 del Estatuto Tributario
– Artículos 13, 36, 79 de la Resolución DIAN No. 42 de 2020
– Artículos 14 y 15 de la Resolución DIAN No. 55 de 2016
La DIAN precisó que si bien el artículo 14 de la Resolución DIAN No. 000055 de 2016 establecía los sistemas técnicos de control a las ventas a través de las máquinas registradoras P.O.S. y facturas por computador en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, dicha Resolución fue derogada por la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, la cual no establece un sistema técnico de control.
Recordó que el artículo 36 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 establece las características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos del tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. como documento equivalente a la factura de venta, pero no hace referencia alguna a la adopción de un sistema técnico de control de la actividad productora de renta. Por lo anterior, la DIAN precisó que el tiquete de máquinas registradoras P.O.S., no constituye un sistema técnico de control.
Asimismo, señaló que no es posible aplicar por analogía el sistema técnico de control que establecía la Resolución DIAN No. 000055 de 2016 ya derogada, toda vez que se trata de supuestos jurídicos diferentes en la regulación vigente y debido a que dicho sistema tiene un régimen sancionatorio especial en materia tributaria.