TEMA
Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Autorretención. Venta de inmueble.
FUENTES FORMALES
– Artículos 401 y 604 del Estatuto Tributario
La DIAN indicó que cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título de Impuesto Sobre la Renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.
Para estos efectos, indicó que la persona jurídica o sociedad de hecho deberá pagar la retención en la fuente mediante el recibo oficial de pago y posteriormente imputar dicho pago a la declaración de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas.
La DIAN señaló que si quien actúa como vendedor tiene la calidad de autorretenedor, este deberá practicar y pagar la respectiva autorretención antes de que se elabore la escritura pública a través del Formulario 490, diligenciando la casilla “concepto” con el código 08, y la casilla “período” con el número del mes en que se está practicando la autorretención.
Finalmente, indicó que como el período fiscal de las declaraciones de retención en la fuente es mensual, la persona jurídica que realizó la venta del bien inmueble al presentar la declaración tributaria (Formulario 350) del respectivo período, deberá incluir el valor recibido por concepto de la enajenación del bien inmueble (renglón 49) y el monto de la autorretención efectuada a título de renta por dicha transacción (renglón 74), pudiendo restar el pago que se hizo inicialmente o en principio del total a cancelar que figura en el formulario.