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Libro Diario y la cantidad de dígitos que debe llevar cada partida contable
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que actualmente no existe una norma en materia contable o financiera, que determine la cantidad de dígitos que debe llevar el Libro Diario.
Recordó que el anterior Decreto 2650 de 1993, norma que hoy no se encuentra vigente, indicaba en su artículo 14 que la codificación de un catálogo de cuentas se estructuraba sobre la base de los siguientes niveles:
- Clase, el primer digito.
- Grupo, los dos primeros dígitos.
- Cuenta, los cuatro primeros dígitos.
- Subcuenta, los seis primeros dígitos.
Los otros niveles establecidos no eran de carácter obligatorio.
Por lo anterior, señaló que les corresponde a los responsables de la administración de la entidad establecer con el apoyo del proveedor del aplicativo contable, la mejor forma de diseñar el libro diario, el cual podría establecerse a nivel de una cuenta mayor o cuenta auxiliar, según se considere más adecuado para suplir las necesidades específicas de la entidad.