El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1340 del 25 de octubre de 2021, por medio del cual se reglamenta el Impuesto de Normalización Tributaria establecido en la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, y se sustituye el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 y el artículo 1.6.1.13.2.54. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Las modificaciones que introduce el Decreto regulan, entre otros, los siguientes aspectos:
– se precisa el alcance del concepto de «aprovechamiento económico» establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021, en el sentido de establecer que se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio. Adicionalmente se establecen los casos en que se entiende que una fundación de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, tiene el aprovechamiento económico, potencial o real de un activo.
– Se aclara que en los términos del artículo 261 del Estatuto Tributario, el patrimonio bruto de los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y los regímenes sustitutivos del Impuesto Sobre la Renta, está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, las obras de arte, joyas, piedras preciosas, los animales de exposición y activos intangibles.
– Se establecen las situaciones en la cuales se entiende que hay estructuras que involucran entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a los activos subyacentes para efectos de determinar la base gravable del Impuesto de Normalización Tributaria. En esta medida, se precisa el tratamiento aplicable en los casos en que las estructuras de propiedad de los activos omitidos incluyan 2 o más entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a éstos. Así mismo, se establece el tratamiento aplicable en los casos en que las estructuras de propiedad de los activos subyacentes incluyan fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario.
Sobre la reducción de la base gravable del Impuesto de Normalización Tributaria en aquellos casos en que los recursos omitidos sean invertidos con vocación de permanencia en Colombia, el Decreto contempla las siguientes precisiones:
– Se aclara que la reducción de la base gravable es un beneficio que aplica a los recursos y no a cualquier tipo de activos. Asimismo, se precisa que no procede la reducción de la base gravable cuando se configure, declare o solicite la existencia de la sede efectiva de administración en Colombia de la entidad del exterior normalizada.
– No se entenderá que hay inversión de los recursos omitidos del exterior cuando estos sean repatriados al país para la eliminación de pasivos, al igual que cuando dichos recursos sean invertidos en una entidad o sociedad nacional a través de una cuenta de compensación, o cuando la entidad receptora de la inversión invierta los recursos fuera del territorio nacional.
– Los contribuyentes que no cumplan con la totalidad de los requisitos para la procedencia de la reducción de la base gravable y declaren una base gravable reducida, deberán declarar y pagar el mayor valor del impuesto de normalización tributaría a cargo, junto con los intereses moratorios en el formulario que prescriba la DIAN para tal efecto. En este caso, el contribuyente deberá tramitar una solicitud ante la Dirección Seccional a la que pertenezca, con el propósito que ésta habilite el formulario de la declaración del Impuesto de Normalización Tributaria.
Sobre el saneamiento de activos, el Decreto precisa cuáles son las características de los activos que pueden someterse al saneamiento y cómo aplica la deducción por depreciación de los activos objeto del saneamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 128, 135, 137, 139 Y 290 del Estatuto Tributario. Asimismo, se aclara que los activos objeto de saneamiento no podrán aplicar la base gravable reducida del parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021 en caso de ser repatriados.
Finalmente, sobre el pago del anticipo del Impuesto de Normalización Tributaria dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se establece lo siguiente:
– El anticipo deberá pagarse en una sola cuota mediante el diligenciamiento del formulario oficial de «Recibo de Pago» adoptado por la DIAN (Formulario 490), en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
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- 1 – 2 (hasta el 16 de noviembre de 2021)
- 3 – 4 (hasta el 17 de noviembre de 2021)
- 5 – 6 (hasta el 18 de noviembre de 2021)
- 7 – 8 (hasta el 19 de noviembre de 2021)
- 9 – 0 (hasta el 22 de noviembre de 2021)
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– Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se genere como consecuencia del pago del anticipo, deberá ser reconocido al contribuyente en los términos señalados en el Estatuto Tributario.
– La base gravable estimada para determinar el anticipo estará compuesta por aquellos activos omitidos o pasivos inexistentes respecto de los cuales el contribuyente conoce de su existencia al momento de la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021.
– Para el cálculo de la base gravable no es aplicable lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021. No obstante, al momento de la presentación y pago del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, el valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración del Impuesto de Normalización.