El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1651 del 6 de diciembre de 2021, por medio del cual se reglamenta el ámbito de aplicación de la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras.
Dentro de los aspectos mas importantes que reglamenta el referido Decreto, se encuentran los siguientes:
– Se definen los conceptos de «entidades extranjeras», «fondos convenidos con el Gobierno colombiano», «programas de utilidad común», «donantes ejecutores» y «entidades ejecutoras».
– Se desarrolla el procedimiento para el registro de los proyectos de cooperación internacional provenientes de los fondos de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC-Colombia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019.
– Se precisa que fondos provenientes de auxilios o donaciones que sean ejecutados en los programas de utilidad común o que una vez finalizado el programa generen excedentes, estarán cubiertos por la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, siempre que estén destinados al desarrollo del programa de utilidad común.
– Se desarrolla el procedimiento para la expedición de los certificados de utilidad común y se aclara que los certificados de utilidad común expedidos con anterioridad a la expedición de la presente reglamentación, conforme con el procedimiento previsto en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 540 de 2004, compilado en el artículo 1.3.1.9.3. del Decreto 1625 de 2016, y que se sustituye con el presente Decreto, son certificados aptos para acreditar el cumplimiento del requisito para la procedencia de la exención consistente en que los fondos estén destinados a realizar programas de utilidad común.
– No obstante lo anterior, se precisa que para la procedencia de la exención, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019 es exigible el requisito consistente en el registro en el sistema de información de cooperación internacional de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC Colombia, de los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.
– Finalmente, se recuerda que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019 no es exigible el requisito de que los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, convenidos con el Gobierno colombiano destinados a realizar programas de utilidad común, se encuentren amparados por acuerdos gubernamentales.