El Gobierno Nacional expidió el Decreto N° 1652 del 6 de diciembre de 2021 «Por el cual se reglamentan los literales a), b), e), d), f), g), h), e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 y se adicionan las Secciones 2 y 3 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.»
El Decreto reglamenta lo referente a la tarifa diferencial del 9% en el Impuesto Sobre la Renta para los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles y en hoteles remodelados y/o ampliados, así como la tarifa diferencial del 9% en el Impuesto Sobre la Renta para las rentas provenientes de nuevos proyectos de parques temáticos, parques temáticos que se remodelen y/o amplíen, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos proyectos de muelles náuticos, prevista en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
El Decreto precisa, entre otros aspectos, cuáles son los documentos necesarios que deben acreditar los contribuyentes de que tratan los literales a), b), c), f), g), h), e i) del parágrafo 5 del artículo 240 ibídem para la procedencia de la tarifa diferencial del 9% en el Impuesto Sobre la Renta, y define los conceptos de “servicios hoteleros”, “parques temáticos”, “parques de ecoturismo y agroturismo”, “muelles náuticos”, entre otros, para efectos de la aplicación de las respectivas disposiciones.
Asimismo, la norma precisa el tratamiento aplicable frente a la procedencia de la tarifa diferencial en el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del 9%, cuando la prestación del servicio hotelero se realiza por un tercero operador.
Adicionalmente, el Decreto aclara que la tarifa diferencial del 9% establecida en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, no le es aplicable a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que opten por acogerse o apliquen cualquiera de los regímenes especiales en materia tributaria, tales como las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, Zonas Francas, Zona Económica y Social Especial -ZESE, entre otros.