El Gobierno Nacional expidió el Decreto N° 1778 del 20 de diciembre de 2021, por medio del cual se establecen los lugares y los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos nacionales en el año 2022.
En el mencionado Decreto se determinan los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2021, así como los contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios por el mismo año.
De acuerdo con la referida norma, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2021 y 2022 como «Grandes Contribuyentes», deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios entre el 7 y el 22 de abril de 2022 dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas en las fechas allí indicadas.
También se establecen los plazos para la presentación de la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, y de las demás personas jurídicas y contribuyentes diferentes a los calificados como «Grandes Contribuyentes».
El Decreto también fija el plazo máximo para presentar y pagar la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que quieran aplicar al mecanismo de «obras por impuestos».
De igual manera, se fijan lo plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, los obligados y los plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia, los plazos para declarar y pagar la declaración del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, así como los plazos para presentar y pagar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2022.
El Decreto también define, entre otras obligaciones tributarias, lo relativo al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, al Impuesto Nacional al Carbono y los plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF.